El llamado Estatuto del Artista está conformado por un conjunto de disposiciones repartidas por distintas normas de carácter laboral, fiscal y de Seguridad Social. Entre ellas se encuentra el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Este Real Decreto pretendía regular, como extensión de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la particular relación laboral de los artistas, caracterizada por elementos como su carácter personalísimo, la temporalidad y la intermitencia. Aunque en numerosas ocasiones se ha calificado como una norma pionera, el régimen previsto por este Real Decreto ha quedado anticuado, superado por la realidad tecnológica, las nuevas formas de producción y la necesidad de dar una mejor respuesta a la precariedad laboral existente en el sector artístico.
La reforma del Estatuto llevada a cabo en 2022 no supuso una modificación sustancial de su contenido, sino principalmente una ampliación de su ámbito de aplicación a los técnicos y auxiliares necesarios para las actividades artísticas mediante el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, incluyéndolos expresamente e incorporando incluso un cambio en el título original de la norma, que anteriormente se refería únicamente a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Desde el sector se continuó reclamando la elaboración de un nuevo Estatuto que superara una simple reforma y permitiera contar con una normativa moderna capaz de regular las relaciones laborales artísticas conforme a las nuevas realidades de producción y prestación de servicios, incluyendo nuevos sectores y canales de difusión y ofreciendo respuesta al desafío tecnológico derivado de la irrupción de la Inteligencia Artificial en la cadena de valor. Como respuesta, el Ministerio de Trabajo y Economía Social presentó una Propuesta de Real Decreto que, manteniendo el mismo título, sustituye completamente el régimen anterior y establece por primera vez una regulación específica de la Inteligencia Artificial en el contrato artístico para la generación de contenidos. La propuesta fue publicada a finales de enero junto con su Memoria de Impacto en la página de Trámites cerrados a la Audiencia e Información Pública. El Ministerio habilitó además una página informativa sobre los trabajos desarrollados en los últimos años, y el acto de presentación celebrado en julio de 2025 pudo seguirse en línea. La prensa destacó que la normativa permitiría el uso de la Inteligencia Artificial siempre que no sustituyera el trabajo de los artistas, o, en otros términos, que prohibía su utilización cuando implicara dicha sustitución. Actualmente, la propuesta ha superado el trámite de audiencia pública, finalizado a principios de febrero de 2026.
La regulación de la Inteligencia Artificial generativa en el ámbito laboral cultural constituye una de las principales novedades de la propuesta ministerial. La norma parte de la premisa de que la innovación tecnológica resulta necesaria para fomentar la competitividad del sector, por lo que no prohíbe el uso de la Inteligencia Artificial generativa, sino que lo regula dentro del marco de la relación laboral artística, estableciendo reglas y excepciones destinadas a optimizar los procesos de creación sin permitir apropiaciones indebidas de la identidad digital del artista. Su utilización solo se considera válida dentro de la ejecución de un contrato artístico; cualquier uso fuera de ese marco requiere requisitos adicionales y una remuneración específica. Asimismo, únicamente será válida cuando el resultado final mantenga de forma significativa la creación o ejecución del artista, sin que pueda emplearse para sustituir o eliminar su participación en la obra. Los convenios colectivos adquieren un papel relevante en la definición de los usos permitidos y la regulación queda sujeta a revisión expresa sobre su eficacia y consecuencias, sin afectar a otras normas aplicables, como las relativas a propiedad intelectual o a los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Estos principios se recogen en el artículo 13 y en la Disposición Adicional Cuarta de la propuesta.
Aunque el Real Decreto incluye también al personal técnico y auxiliar, el artículo 13 se aplica específicamente a las personas artistas, cuya relación laboral especial se define en el artículo 1 manteniendo una concepción clásica vinculada a las artes escénicas, audiovisuales y musicales, aunque detallando profesiones concretas como dirección artística, guionistas, artistas de circo, doblaje o magia, e incluyendo cualquier actividad reconocida como artística por los convenios colectivos aplicables. La relación abarca todas las fases de producción —preproducción, producción, postproducción y promoción— y cualquier medio de difusión, desde los tradicionales hasta los formatos digitales, internet, streaming o videojuegos.
La propuesta define la Inteligencia Artificial generativa mediante remisión al Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, concretamente a su Considerando 99, donde se describe como un ejemplo de inteligencia artificial de uso general capaz de generar contenidos en formato de texto, audio, imagen o vídeo adaptables a múltiples tareas. El artículo 3.63 del mismo Reglamento define los modelos de IA de uso general como aquellos entrenados con grandes volúmenes de datos y capaces de realizar diversas funciones, integrables en múltiples sistemas o aplicaciones, salvo los destinados exclusivamente a investigación o desarrollo previo a su comercialización. En consecuencia, se entiende por Inteligencia Artificial generativa un modelo de IA de uso general empleado durante el proceso creativo o de ejecución de obras protegidas dentro de una relación laboral artística.
La regla general establece que la Inteligencia Artificial generativa solo puede utilizarse en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 13, incluyendo una prohibición expresa de crear réplicas digitales o nuevos contenidos fuera del contrato, salvo la excepción contemplada en el apartado 3. El empleador puede utilizar sistemas de Inteligencia Artificial generativa para asistir en la creación o ejecución de la obra siempre que el uso esté vinculado al objeto del contrato y limitado a la obra o obras concretas para las que fue celebrado, incluyendo su explotación y promoción, lo que impide reutilizar posteriormente la imagen, voz o interpretación del artista en producciones distintas.
La generación de réplicas digitales o contenidos reconocibles mediante la imagen, voz o textos de los artistas solo se permite si la interpretación o ejecución permanece significativamente reconocible y no se sustituye ni elimina la participación del artista. Estos usos pueden producirse en procesos de creación, desarrollo, producción, explotación o promoción, así como en procesos internos de producción no destinados a comunicación pública. El límite fundamental reside en la permanencia significativa de la aportación artística, de modo que no pueda alterarse hasta el punto de impedir el reconocimiento de la participación del artista en el resultado final. Los convenios colectivos pueden añadir garantías adicionales relativas a protección de datos, derechos digitales, comunicación del uso de la IA o remuneración correspondiente.
Fuera de estos supuestos, el uso de la Inteligencia Artificial generativa solo será posible mediante acuerdo expreso con el artista, que deberá constar por escrito y contemplar una compensación económica específica y diferenciada conforme a lo previsto en los convenios colectivos o, en su defecto, en el contrato de trabajo. Este acuerdo no puede deducirse tácitamente y constituye la única excepción permitida para usos que excedan el objeto contractual.
La propuesta prevé además la creación de una Comisión de Seguimiento encargada del análisis y evaluación de la aplicación de la norma en relación con la Inteligencia Artificial generativa, con representación de los Ministerios de Trabajo, Transformación Digital y Cultura, así como de organizaciones sindicales y empresariales del sector. Su función será valorar la eficacia de la regulación y su impacto en las condiciones laborales y formas de producción, proponiendo en su caso modificaciones normativas. Esta Comisión deberá constituirse en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la norma.
El Real Decreto reconoce igualmente la aplicación de otras normas de rango superior, como la legislación de propiedad intelectual, honor, intimidad e imagen, así como la normativa de protección de datos personales y de inteligencia artificial, con el objetivo de garantizar un entorno seguro basado en principios de transparencia y uso responsable.
El Ministerio de Trabajo ha presentado la propuesta como una regulación vanguardista y pionera destinada a actuar como un mecanismo de protección laboral para los artistas frente al uso de la Inteligencia Artificial. Sin embargo, la recepción en el sector ha sido desigual y, en muchos casos, crítica, considerándose que la norma podría normalizar usos no deseados de la IA y generar presiones contractuales para la cesión de derechos digitales. Desde un punto de vista técnico, se ha señalado que la redacción del artículo 13 resulta en ocasiones confusa y poco sistemática, planteándose además posibles problemas de coordinación con otras iniciativas legislativas, como la propuesta de nueva Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
La Memoria de Impacto sostiene que la regulación permitirá un mayor control de los artistas sobre sus derechos de propiedad intelectual y una participación más equitativa en las rentas generadas por su explotación frente a proveedores de servicios de inteligencia artificial. No obstante, esta intención no se refleja claramente en el texto, centrado principalmente en los derechos de imagen y sin referencias expresas a criterios de remuneración adecuada y proporcionada, pese a lo establecido por la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital. Tampoco se abordan de forma suficiente cuestiones como la información que debe facilitarse al trabajador sobre el uso de la IA o los riesgos derivados de posteriores cesiones de derechos a terceros.
A ello se suma que muchas relaciones entre artistas y empresas se estructuran mediante contratos de obra o servicios y no laborales, ámbito que queda fuera de la protección desarrollada por la propuesta, manteniéndose así riesgos derivados de las presunciones de cesión previstas en la normativa de propiedad intelectual. Sin reformas paralelas en esta materia, la regulación de la Inteligencia Artificial en el contrato artístico resulta incompleta, dejando abiertos posibles usos amplios de la imagen, voz e interpretaciones de los artistas.
En conjunto, la propuesta refleja una tendencia legislativa basada en la acumulación de remisiones entre normas sin una adaptación integral al impacto de la Inteligencia Artificial, lo que puede generar incoherencias y vacíos cuya resolución recaerá previsiblemente en los tribunales. De este modo, lejos de reforzar plenamente los derechos de los artistas, la regulación fragmentada y todavía insuficiente podría introducir nuevos riesgos en un sector cuya posición dentro de la industria cultural ya es particularmente vulnerable.
Fuente: GenAIe





