Se publica Orden CUD/364/2021, de 15 de abril por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones del INAEM 2021

El pasado sábado 17 de abril 2021  se publicó en el  BOE la Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la […]

El pasado sábado 17 de abril 2021  se publicó en el  BOE la Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Esta Orden permite que los costes indirectos de la convocatoria del INAEM 2021 puedan llegar hasta el 50% de la cantidad subvencionada, lo cual será positivo para gran parte de los posibles beneficiarios. De no publicarse esta orden, el límite de estos gastos habría quedado limitado al 25%.

Se trata de una cuestión que Es_Música ha plantado en reiteradas ocasiones al Ministerio de Cultura, siendo totalmente conscientes de la importancia que supone este asunto.

A continuación encontraréis el único artículo del que consta la Orden CUD/364/2021, de 15 de abril. Podéis leer el texto completo aquí.

«Artículo único. Costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
1. En las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., la fracción que se impute como coste indirecto asociado a la actividad podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación mientras persistan las restricciones a la movilidad y las limitaciones de aforo debidas a las medidas impuestas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.»

 

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