Es_Música publica una Guía sobre las Ayudas Extraordinarias Línea COVID19 y su aplicación en el sector de la música. El objetivo de este documento es ayudar a comprender las medidas del Real Decreto-ley 5/2021, en especial el paquete de ayudas económicas de 7.000 millones de euros dirigido a los sectores más castigados por la pandemia. Para poder solicitar estas ayudas todavía hay que esperar a la convocatoria por cada Comunidad Autónoma, pero es importante que empresas, autónomos y profesionales puedan conocer las condiciones generales que marca la norma estatal (y que se mantendrán en la convocatorias autonómicas). Puedes descargar la Guía sobre las Ayudas Extraordinarias Línea COVID19 en este enlace.
Desde el mes de febrero Es_Música viene planteando la necesidad de ayudas económicas directas de carácter extraordinario para el rescate y mantenimiento estructural del sector de la música. El pasado 12 de marzo Es_Música se reunía con el gabinete del Ministerio de Cultura, INAEM y Dirección de Industrias Culturales. En dicha reunión el Ministerio de Cultura se comprometía a incluir al sector de la música en las ayudas extraordinarias de la Línea COVID, así como a la unificación de criterios sobre aforos y protocolos sanitarios y a estudiar la creación de un fondo de compensación para posibles cancelaciones por la pandemia, entre otros compromisos.
Una vez publicado el RD 5/2021, y ante el riesgo de que las ayudas de la Línea COVID no alcancen de manera efectiva a la empresas y autónomos vinculados al sector de la música, desde Es_Música se ha solicitado la intermediación del Ministerio de Cultura para que se tenga en cuenta la realidad sobre actividades y CNAEs en la próxima Orden del Ministerio de Hacienda que desarrollará el RD 5/2021, así como en las convocatorias de las comunidades autónomas, con las siguientes demandas:
- Ampliación de los epígrafes de CNAEs del Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, para dar entrada a otras actividades propias del sector de la música que han estado gravemente afectadas por los efectos de la pandemia: representantes artísticos, productores fonográficos y otras actividades que de manera directa quedan sin gran parte de sus ingresos ante la ausencia de espectáculos en vivo, tales como la explotación de derechos de propiedad intelectual de obras musicales que se utilizarían en los espectáculos.
- Que en las convocatorias y gestión de estas ayudas se aplique un criterio razonable a la hora de considerar que se viene realizando una actividad de las incluidas en los epígrafes del CNAE indicados en el Anexo. En el sector de la música hay multitud de autónomos y empresas que podrían quedar fuera del acceso a estas ayudas por cuestiones estrictamente formales, puesto que tienen asignados otros códigos de CNAEs a pesar de venir desarrollando de manera efectiva y principal actividades propias de los epígrafes 9001, 9002, 9004 y 9329, entre otros.
- Modificar el criterio del ejercicio 2019 como referencia para la comparativa sobre la reducción de ingresos y como requisito de no haber obtenido resultado negativo en el ejercicio 2019. En su lugar, que se compute la media de los tres ejercicios anteriores a 2020 por ofrecer una cifra más adecuada a la realidad del sector de la música y otros sectores culturales y creativos.
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